Conoce Sobre Nuestro Personal Docente
Los
Circuitos Educativos están adscritos a la Zona Educativa correspondiente y son
directamente coordinados por el Consejo de Directores y Directoras del Circuito
Educativo. Cada circuito educativo cuenta con:
1. Un Consejo de Directores y Directoras: Integrado
por el equipo directivo de las instituciones y
centros educativos del circuito. Los consejos de directores y directoras
de cada circuito educativo se reúnen por lo menos una vez por semana. Cada
consejo designa un director o directora, encargado de convocar las reuniones y
un secretario o secretaria de actas. Cuando sean asignados recursos al circuito
el Ministerio del Poder Popular para la Educación designara un cuentandante.
2. Un Supervisor o Supervisora Circuital: Con experiencia en los distintos niveles y modalidades y Subsistema de Educación Básica, designado por las Zonas Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, es el/la responsable del acompañamiento pedagógico del circuito en los términos establecidos en la Ley y otros instrumentos normativos.
3. Un Consejo de Participación del Circuito Educativo: Integrado por voceras y voceros estudiantiles, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros, cocineras y cocineros de la patria, familia y comunidades.
Supervisoras
y supervisores del circuito educativo
Las
Supervisoras y Supervisores del Circuito Educativo:
1. Son
docentes en ejercicio con experiencia y conocimiento de los niveles y
modalidades del subsistema de educación básica.
2. Poseen una
experiencia docente mínima de siete años de servicio.
3. Actúan
como mediadores y mediadoras en diversos conflictos. No son jefas ni jefes del
circuito educativo.
4. Son
enlaces ante la división de supervisión de la zona educativa.
5. Actúan con
integridad, honestidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
6. Preferiblemente
residen en el territorio del circuito educativo correspondiente.
Son funciones del supervisor o supervisora del circuito educativo:
1. Acompañar
y orientar a las instituciones y centros educativos del circuito.
2. Favorecer relaciones constructivas
entre las escuelas, las familias y las comunidades.
3. Contribuir a la construcción de
una gestión escolar más democrática y participativa, signada por el
acompañamiento pedagógico.
4. Estimular la participación
comunitaria y corresponsable de las comunidades educativas, incorporando tanto
a los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios
en la gestión escolar de las instituciones y centros educativos en materia de
formación, ejecución y control de gestión educativa.
5. Facilitar la mediación y
conciliación de conflictos entre los distintos integrantes del circuito
educativo.
6. Socializar las instrucciones y
lineamientos emanados por las autoridades competentes y verificar su cabal
cumplimiento.
7. Dar fe, en segunda instancia,
cuando sea estrictamente indispensable, del cumplimiento cabal de los procesos
administrativos de certificación ante el Ministerio de Poder Popular para la
Educación.
8. Ser enlace entre los circuitos
educativos y las demás instancias organizativas del Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
9. Velar por el cumplimiento de las
normas establecidas en el ordenamiento jurídico y demás funciones que le
confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en
materia de su competencia.
10. Participar en los procesos de
evaluación de gestión educativa.
11. Garantizar el registro correcto y oportuno de los datos requeridos
por el Sistema de Gestión Escolar.
12. Impulsar el proceso de
transformación curricular y el proceso de transformación institucional.
13. Las demás que le sean asignadas
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o la Viceministra o
Viceministro de Educación.
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