CIRCUITOS EDUCATIVOS: 16 instituciones de los municipios, Roscio, Mellado, Ortiz

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Santa cruz, ESTADO ARAGUA, Venezuela
El principal propósito de la creación de este Blog, es crear conciencia en los ciudadanos en general sobre la importancia de tomar en cuenta y divulgar la Lengua de Señas Venezolana, y así disminuir las barreras comunicacionales entre quienes hacen uso de la lengua hablada y quienes por alguna u otra circunstancia hacen uso de la LSV.

PERSONAL DOCENTE

Conoce Sobre Nuestro Personal Docente

     Los Circuitos Educativos están adscritos a la Zona Educativa correspondiente y son directamente coordinados por el Consejo de Directores y Directoras del Circuito Educativo. Cada circuito educativo cuenta con:


1. Un Consejo de Directores y Directoras: Integrado por el equipo directivo de las instituciones y  centros educativos del circuito. Los consejos de directores y directoras de cada circuito educativo se reúnen por lo menos una vez por semana. Cada consejo designa un director o directora, encargado de convocar las reuniones y un secretario o secretaria de actas. Cuando sean asignados recursos al circuito el Ministerio del Poder Popular para la Educación designara un cuentandante.

2. Un Supervisor o Supervisora Circuital: Con experiencia en los distintos niveles y modalidades y Subsistema de Educación Básica, designado por las Zonas Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, es el/la responsable del acompañamiento pedagógico del circuito en los términos establecidos en la Ley y otros instrumentos normativos.

3. Un Consejo de Participación del Circuito Educativo: Integrado por voceras y voceros estudiantiles, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros, cocineras y cocineros de la patria, familia y comunidades.


   Supervisoras y supervisores del circuito educativo

Las Supervisoras y Supervisores del Circuito Educativo:

1.  Son docentes en ejercicio con experiencia y conocimiento de los niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
2.      Poseen una experiencia docente mínima de siete años de servicio.
3.   Actúan como mediadores y mediadoras en diversos conflictos. No son jefas ni jefes del circuito educativo.
4.      Son enlaces ante la división de supervisión de la zona educativa.
5.      Actúan con integridad, honestidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
6.      Preferiblemente residen en el territorio del circuito educativo correspondiente.

      Son funciones del supervisor o supervisora del circuito educativo:

    1. Acompañar y orientar a las instituciones y centros educativos del circuito.

2. Favorecer relaciones constructivas entre las escuelas, las familias y las comunidades.

3. Contribuir a la construcción de una gestión escolar más democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.

4. Estimular la participación comunitaria y corresponsable de las comunidades educativas, incorporando tanto a los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios en la gestión escolar de las instituciones y centros educativos en materia de formación, ejecución y control de gestión educativa.

5. Facilitar la mediación y conciliación de conflictos entre los distintos integrantes del circuito educativo.

6. Socializar las instrucciones y lineamientos emanados por las autoridades competentes y verificar su cabal cumplimiento.

7. Dar fe, en segunda instancia, cuando sea estrictamente indispensable, del cumplimiento cabal de los procesos administrativos de certificación ante el Ministerio de Poder Popular para la Educación.

8. Ser enlace entre los circuitos educativos y las demás instancias organizativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

10. Participar en los procesos de evaluación de gestión educativa.

11. Garantizar el registro  correcto y oportuno de los datos requeridos por el Sistema de Gestión Escolar.

12. Impulsar el proceso de transformación curricular y el proceso de transformación institucional.

13. Las demás que le sean asignadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o la Viceministra o Viceministro de Educación.

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